Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-07-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por el apoderado de las actoras YOIRA RODRIGUEZ Y CARMEN ROJAS abogado PEDRO RONDON, IPSA Nº 27.376, y firmado por el representante legal de la demandada CENTRO HIPICO FULL CARRERAS C.A., abogada MARIA MARIN, IPSA N° 69.827, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.24.923,07), que fue cancelado mediante dos cheques del Banco Provincial, uno Nº 03519563, de fecha 26-07-2013,.....