No obstante lo anterior, este Tribunal observa que el proceso penal seguido contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.323.885, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FONSECA KEYLIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.477.043, inició en fecha 19 de mayo de 2011, ante la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto hasta la presente fecha la referida Fiscalía no ha presentado el acto conclusivo que corresponde, y por cuanto este Tribunal ha observado que ha transcurrido un período DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; es por lo que se acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que comisione a un Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación regentada por la vindicta pública a la cual se ha hecho referencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 103,.....