este Tribunal para la celebración de audiencia de mediación, en la presente causa relativa a la OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ARELIS LUCENA SEQUERA y CHERMAN ANTONIO DIAZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.942.227y V- 10.536.039, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: