Así las cosas, en el caso de marras, observa esta Juzgadora que las razones invocadas por la parte accionante para solicitar la acción de amparo cautelar, no son suficiente para suspender los efectos de la providencia, toda vez que no aportó elementos de convicción que demuestren el peligro de la mora que derivaría del presente procedimiento; aunado a ello, el acto administrativo cuya nulidad se pide mediante el presente procedimiento, no ha sido ejecutada y lo cual es un requisito indispensable si bien es cierto no para al admisión de la demanda, si para darle y la continuación de la misma, como se indico supra, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por la entidad de trabajo recurrente. Así se decide.