Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEX OMAR VILLAVICENCIO MALTA Y YUSMARA JOSEFINA DIAZ DE VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.968.480 y V-12.731.590, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de mayo de 1.993, según Acta de Matrimonio Nº 76 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.