Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal decreta medida preventiva de embargo de bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN COMINDCA, C.A, inscrita ante el Registro de Informe Fiscal (R.I.F.) bajo el número J- 29599914-3; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2018, bajo el N° 48, Tomo 90-A-Sdo, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (85.514,83 Bs.S), que corresponden al doble del capital demandado más la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs S. 9501.65), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en el veinticinco por ciento (25%) del monto por el capital demandado. Si la medida recayere sobre numerario se embargará hasta por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINT.....