En tal sentido, al ser la parte actora una Empresa del Estado Venezolano, constituida según decreto N° 2.866, de fecha 30 de marzo de 2004, y publicada en Gaceta Oficial, N° 37.910, de fecha 31 de marzo de 2004, así como el monto de la demanda es por la cantidad de Un millón Trescientos Tres Mil Setecientos Noventa y Un Dólares americanos, con catorce céntimos, ($.1.303.791,14) que haciendo la conversión en Bolívares, para el momento en que consigna el escrito de la demanda ante el Tribunal (18/08/2021/), es de Bs. 5.384.872.351.207,34 ; (a razón de 1$ x 4.130.164,86 B.C.V), que su equivalente en Unidades Tributaria es de 269.243.617,57 U.T, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores este Juzgado es incompetente para conocer de la presente demanda, y conforme al artículo 23 ordinal 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta competente la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.-
Establecido lo anterior, el a.....