Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA a la penada GONZALEZ VILLALBA MARY YUDITH, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 12.828.015, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, que le fuere acordada el 13-06-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal reformado. En tal sentido, se ORDENA LA CAPTURA de la mencionada penada, y se asigna el Instituto Nacional de Orientación Femenina, como el sitio en que la penada GONZALEZ VILLALBA MARY YUDITH, deberá cumplir la pena impuesta en su contra.