IV
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscalía 114° del Ministerio Público y, en consecuencia, se declara terminada la causa, que por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, presuntamente perpetrado contra la ciudadana Ivonne Peguero García se siguió contra, el para entonces adolescente, de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suficientemente identificado en autos, de conformidad con el artículo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318,.....