Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO OTALORA, también identificado, contra el acto administrativo reflejado en el recibo de pago N° 76, correspondiente al período 01-10-2005 al 15-10-2005, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.