DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, y por cuanto es evidente que al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, se le imputaron diversos delitos, que se equiparan en cuanto a su gravedad, vale decir, Robo Genérico por ante este Juzgado y Robo en la Modalidad de Arrebatón, por el Quinto de Ejecución, perpetrado el primero de los nombrados, en fecha 29-06-07, y el segundo, el 20-04-07, se precisa entonces atender al criterio del primer juzgamiento, según lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose en consecuencia, que en el caso que nos ocupa, lo fue el mencionado Juzgado Quinto, cuya causa la recibió el 07-11-07, por ello, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de preservar la unidad del proceso, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los art.....