En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÒN. SEGUNDO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MARCOS MONTOYA contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, I.N.H. CUARTO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO Se ordena notificar al Procurador General de la República, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.