PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación presentado por la ciudadana: FARYNI VILLALBA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera (1º) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JUAN EDICTO GUILLÉN CHÁVEZ, incoada en contra de la DECISIÓN, dictada contra el antes nombrado, emanada del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre del año 2008, conforme a la cual le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; artículo 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1y 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión recurrida, conforme lo estable.....