Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se HOMOLOGA de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días de despacho, el cual empezará a contar a partir de la presente fecha.