Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano GILBERTO ÁVILA COHÉN contra la sociedad mercantil PROMOTORA DEL ESTE, S.R.L., ya identificados.
SEGUNDO: Se declara la prescripción de la obligación que consta en el documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio de Baruta del Estado Miranda, el 13 de noviembre de 1974, bajo el N° 30, Tomo 21, Protocolo Primero, contraída por el ciudadano GILBERTO ÁVILA COHÉN frente a la compañía PROMOTORA DEL ESTE, S.R.L.
TERCERO: Se declara la extinción de la hipoteca convencional de segundo grado constituida por el ciudadano GILBERTO ÁVILA COHÉN frente a PROMOTORA DEL ESTE, S.R.L., median.....