En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, se declara o considera incompetente para resolver la petición o solicitud de levantamiento de la medida que fuere decretada en el presente juicio de divorcio, y solicita de oficio la regulación de competencia, de conformidad con el art. 70 del Código de Procedimiento Civil;
Y como quiera que entre estos dos Tribunales no existe un Superior común de la Circunscripción, se remitirá copia del expediente y de esta resolución a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el art. 71 ejusdem.