se ordena con apremio la reconstrucción de la pieza del expediente ya identificada, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y asimismo se ordena:
PRIMERO: Expedir por Secretaría copias certificadas de las actuaciones reflejadas en el Libro Diario que guarden relación con el presente asunto, a los fines de que sean agregadas a la pieza objeto de reconstrucción. SEGUNDO: Librar boletas de notificación a las partes, a objeto de informarle de la reconstrucción del expediente, en virtud de lo cual, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, deberá consignar las copias simples de las actuaciones procesales realizadas desde el día 29 de abril al 17 de septiembre de 2015. TERCERO: Se ordena librar oficio a las Coordinaciones Judicial y de Secretaría, a los fines de que participarle sobre la reconstrucción del expediente y .....