Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO, S.A. (C.V.P.) En consecuencia, se ANULAN en todas sus partes las Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-3-49-001335, 11-10-01-3-49-001342 y 11-10-01-3-49-001337, por concepto de Multa e Intereses moratorios por la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.590.975,89), ahora DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.590,97).
No se condena en costas procesales a la República conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1.238 del 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.