este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por CONVOCATORIA DE ASAMBLEA interpuesta por las ciudadana MARIA GRACIA FERNANDEZ GARCIA y GLADYS GARCIA de FERNANDEZ Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.-.-V.- 6.293.902 y 1.960.572, respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil "FOTO TEXTOS GRAPHICS 2010, C.A." y el ciudadano JOSE RAMON VALLE SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.791.144
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expreso pronunciamiento sobre costas.