Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se insta a las partes a comparecer en juicio, bien asistidos de abogado o a través de poder debidamente otorgado a un profesional del derecho con capacidad de postulación y con las facultades expresas del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ratifiquen el contenido de la transacción suscrita por ellos, y una vez conste en autos lo anterior el Tribunal se pronunciará en relación a la Homologación de la Transacción.