En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimo Quinto (15º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano PEDRO JOSE PADRINO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.637.120. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges, ciudadanos PEDRO JOSE PADRINO BLANCO y YURETHNYS YARINETH GALINDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.637.120 y V- 12.073.702, respectivamente, en fecha 30 de enero de 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de matrimonio, Nº 020, llevados por ese despacho en el año 2015......