Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDO: SE REVOCA el auto publicado el día veintiuno (21) de julio de 2023 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
Se condena en costas del recurso a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.