IV
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida a de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suficientemente identificado en autos, hasta tanto surjan nuevos elementos que permitan reabrir la presente investigación.