CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA MARINA QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha seis (06) de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana ROSA MARINA QUINTERO contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa, al estado de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez recibido el presente expediente deje transcurrir el término de la distancia de ocho (08) días continuos, y una vez transcurrido el término de la distancia comience a correr el lapso de diez (10) días hábiles a que se contrae el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la audiencia preliminar. Se revoca el fallo recurrido.
Se ordena notificar de la presente de.....