".....Este Juzgado visto el pedimento del Apoderado Actor, lo acuerda de conformidad, y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargados los bienes muebles señalados por el Apoderado Actor, antes descritos, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000), tal y como fue pactado por las partes, los pone en posesión del depositario designado por este Tribunal, quien estado presente los recibe en nombre de su representada y los deja bajo la guarda y custodia de la notificada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, imparta la respectiva homologación a la presente auto composición procesal celebrada...."