Dispositiva:
Por razonamiento anteriormente expuestos, este juzgado de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del circuito judicial penal del área metropolitana de caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, que recae en contra de los acusados JOSÉ TERÁN y JESÚS ALBERTO CONTRERAS, al a luz del articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal; en virtud que de actas aun aparecen satisfechas las circunstancias contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo antes expuesto se hace a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en los artículos 1 y 13 de la citada norma adjetiva.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, regístrese y diarícese.
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. LORELEI LEZMA
En la misma fecha se dio cumpli.....