Por los fundamentos expuestos, este juzgado superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIRNA MABEL CHE GARCÍA debidamente asistida por los profesionales del derecho LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS y SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.736 y 31.248 respectivamente, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo seguido por los ciudadanos FULGENCIO CARÍAS y OLGA ESTÉBAN de CARÍAS contra la ciudadana MIRNA MABEL CHE GARCÍA, expediente Nº 08-9718 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia. A los fines de restablecer la situació.....