Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 27/11/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2008-000166 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2008
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A DEMANDADA: DANERIS YUDITH VEGAS MILLAN
Resumen:
De tal manera que, en los casos en los cuales existan alguno o algunos co-demandados que estén residenciados fuera de la jurisdicción del tribunal de la causa, el demandante, dentro de los 30 días siguientes contados a partir del auto de admisión de la demanda, deberá dejar constancia, mediante diligencia consignada en el expediente que cursa en el tribunal de la causa, de haber puesto a la orden del Alguacil del Tribunal comisionado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; y dicho Alguacil, mediante diligencia consignada en el expediente que se abra en el Tribunal comisionado, con ocasión de la comisión para la citación, dejará constancia de que la parte demandante le proporcionó lo exigido por la ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Así, cuando el Tribunal comisionado devuelva la comisión al tribunal comitente, el juez de la causa podrá verificar si el actor dio realmente cumplimiento a .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2007-001801 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
DEMANDANTE: LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS DANIELAS, EDIFICIO 1 DEMANDADO:CIUDADANO SAMUEL GARCIA
Resumen:
De acuerdo con los ordinales del artículo en comento, se dan tres modalidades: (1) La perención genérica, ordinaria por mera inactividad o inactividad genérica que es aquella por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes; (2) La perención por inactividad citatoria, se produce por incumplimiento del actor de sus obligaciones para que sea practicada la citación del demandado; y por último (3) La perención por reasunción de la litis, que es aquella que se realiza cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para proseguirla. Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa que desde el día 22/11/2.007, fecha en la cual el ciudadano ALCIDES ROVAINA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo, dejó expresa constancia de no haber practicado la citación de Ley por las razones explanadas en la misma, la cual corre inserta en el.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2008-000639 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: CIUDADANO OMAR JOSÉ CESÍN GRANADO. DEMANDAD: ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMUNICACIONES INTEGRALES 55 R.L.
Resumen:
En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura del cheque en forma original del Banco Banesco, banco Universal, signado con el Nº 18881658, por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (16.566,00), junto a notificación de cheque devuelto signada con el Nº 208274, anexos al libelo de la demanda, la eventual existencia de una presunción del derecho que se reclama, toda vez, que la valoración de dicha documental esta reservada para el momento de dictar sentencia definitiva, no existe en autos presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada relativa a la medida de embargo, más aún, cuan.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados