En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura del cheque en forma original del Banco Banesco, banco Universal, signado con el Nº 18881658, por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (16.566,00), junto a notificación de cheque devuelto signada con el Nº 208274, anexos al libelo de la demanda, la eventual existencia de una presunción del derecho que se reclama, toda vez, que la valoración de dicha documental esta reservada para el momento de dictar sentencia definitiva, no existe en autos presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada relativa a la medida de embargo, más aún, cuan.....