Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2008, por el abogado JESUS VILORIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano NELSON JOSÉ CHACÓN contra EXQUISITESES SELVA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.