Se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró CON LUGAR, la apelación ejercida en fecha 15 de julio de 2009, por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; SE REVOCÓ en todas y cada una de sus partes, el auto de admisión dictado en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2.009), por el Juez Unipersonal IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró admisible la demanda intentada por la ciudadana MARILYN PLESSMAN MARTINEZ, ya identificada. TERCERO: se repone la causa, al estado de admitir la acción de impugnación de reconocimiento e inquisición de paternidad, intentada por la antes identificada ciudadana, y solicitadas en el libelo de demanda, así como sea publicado de forma efectiva el respectivo edicto.