por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1913, del año 1971, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos , que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :... "CELESTINA CONCEPCION RIVERO...";siendo lo correcto; " CELESTINA CONCEPCION RIVEIRO...". Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.