En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 15/03/2012, por la abogada en ejercicio OLYMAR ZURITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.138, quien es apoderada judicial de la ciudadana ANA LUZ PÉREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.059.871, contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial, en fecha catorce (14) de marzo de 2012, la cual decretó la ejecución del cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2011-018363.-