Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BARBARA RODRÍGUEZ SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.240, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora del ciudadano RAÚL ARRIETA CUEVAS, titular de la cédula de identidad número V- 13.339.524, en contra del auto dictado el 10 de junio del 2013, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó negar la solicitud planteada en data 4 de junio de 2013, respecto a que se dicte, sin audiencia, el pronunciamiento con relación a la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva .....