Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Rectificación de la Partida de Defunción y en consecuencia se ordena la Rectificación de la partida de Nº 553, de fecha 31 de diciembre de 2011, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "Descendientes: "ENDER DANIEL HERNANDEZ".... y DEIXI JOSEFINA HERNANDEZ...", debe decir solo: " ENDER DANIEL HERNANDEZ PRATO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.15.085.616", quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia Coche, par.....