En consecuencia, visto el pago realizado por la parte oferente, ROBERTO BOSH, S.A., por los conceptos que se encuentran relacionados en la oferta real de pago y que son reconocidos en el escrito presentado más una bonificación especial; este Juzgado le imparte homologación, en lo que respecta al pago a favor de la parte oferida, ciudadana MARIANA ALZAMORA, con motivo de la relación laboral que los vínculo; ello en su condición de partes en el presente procedimiento de oferta real de pago. Y así de establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA