"Articulo 19: (...) En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.".
Por las razones anteriormente expuestas, esta juzgadora niega la homologación de la transacción, visto que el escrito presentado, vulnera derechos del trabajador y normas de orden publico. Asi se decide. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo, "CONSORCIO EL SITIO" y Sociedad Mercantil Group Monsuserca, a favor de la parte OFERIDA, el ciudadano MIGUEL BRICEÑO.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Beatriz Pinto
Abg.: Viviana Pérez