En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente con relación a la solicitud a un (1) juego copias certificadas del contrato transaccional y de la presente resolución, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello al ciudadano Secretario a su expedición, una vez que consignen los fotostatos correspondientes. Así se decide.