le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña XXX y del adolescente XX, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, a la ciudadana MIRIAN MERCEDES SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.076.667, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.