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".....En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada, en la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos EDWIN RUIZ, ANA MAGDALENO, SANTIAGO ACOSTA, SAYDA MARCHAN, LUDY SULVARAN y SAULA ALBARRAN contra empresa CENTROBECO, C.A.. Y así se establece.
Ahora bien, manifiestan los demandantes en las denominadas actas transaccionales que luego de la firma de los acuerdos desisten irrevocablemente del los reclamos y de cualquier otro procedimiento que hubieran ejercido o pretendan ejercer en contra de CENTROBECO, pues ya no tendrán motivos para presentar reclamos adicionales: y asimismo .....