Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES contra la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V. (R.I.B) y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 34.622.800,00), que comprende el doble de la suma reclamada por concepto de honorarios. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.311.400,00), que comprende la su.....