PRIMERO: Se apertura una incidencia por el lapso de ocho días hábiles a los fines de recabar el record de asistencia correspondiente al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), el cual se hace necesario puesto que en la presente causa no refleja durante estos dos años de cumplimiento de sanción, record de asistencia alguno que sustente el dicho del joven, SEGUNDO: Se acuerda el día 06-02-08 las 10:30 de la mañana la continuación de la presente audiencia a los fines del cierre de la incidencia. Emitir oficio al Circuito Nº 2 a objeto de solicitar con carácter de urgencia el record de asistencia del joven sancionado designando como correo especial al referido joven. TERCERO: se le advierte al joven que el incumpliendo de la sanción acarrea privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo se le recuerda que tiene derecho a la revisión de la medida de conformidad con el articulo 647 literal “a” e.....