Se presento solicitud de calificación de despido en fecha 12 de Enero de 2.007.
Se dictó auto de recibo en fecha 15 de Enero de 2.007
Se admitió por auto de fecha 15 de Enero de 2.007, ordenándose librar los correspondiente cartel de notificación.
Por consignación del alguacil de fecha 12 de Diciembre de 2.006 establece como resultado que la notificada arrojo como resultado positivo.
A la presente fecha 28 de Febrero de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite (15 de Enero de 2.007 hasta la presente fecha 26 de Enero de 2.008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las mo.....