Esta Sala de Juicio, de conformidad con el articulo 523, considera que corresponde a la Sala de Juico Nro. 3 de este Circuito Judicial el conocimiento de la presente acción . Es por todo lo anterior, que esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial; y así se declara. Se ordena librar oficio a la U.R.D.D., a los fines de su correcta itineración.