Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. MILAGROS RENGIFO, actuando en su carácter de Defensora Pública N° 027, en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de Once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.751.193, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en el mes de Enero del año 2009, por los ciudadanos YUSMELI JOSEFINA REYES SUÁREZ y RAFAEL ARTURO SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.471.318 y V-9.990.106 respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de .....