Este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2008, instó a la demandante a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones qua considerase necesaria, y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas. Sin embargo, ésta se limitó únicamente a consignar documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, y no consignó ningún recaudo que fundamente su pretensión cautelar, ni siquiera la copia certificada del libelo, donde se supone deben estar los argumentos de hecho, por los cuales se interpone la demanda y se solicita la medida. Visto que en el presente cuaderno de medidas no constan ni argumentos de hecho, ni pruebas con las cuales relacionarlos, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar. ASÍ SE DECIDE.