Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Rafael Arquímedes Villacida Rojas contra el Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la parte actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un (1) solo experto, cuyos honorarios serán sufragados por ambas partes, a los fines de que realice el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, y de los intereses moratorios con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo .....