Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA Ciudadano ROMAN REVETTE JONNY GUSTAVO, colombiano, natural de Majagual Sucre Colombia, de 32 años de edad, nacido el 03-02-1977, soltero, de profesión u oficio vendedor de productos Herbalife, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.730.478, hijo de MILAGROS REVETTE (V) y WILLIAM ROMAN (V), residenciado en LOS TEQUES, MACARENA SUR, CALLE EL CRISTO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ DIAS (10) DÍAS DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano JONNY GUST.....