"...Visto lo manifestado por la Apoderada Judicial de la parte actora y habiendo transcurrido un lapso prudencial sin que se hayan hecho presentes los Funcionarios Policiales del Organismo de Seguridad Oficiado; éste Tribunal Ejecutor, acuerda diferir la presente medida de Secuestro para otra oportunidad previa solicitud de la parte actora y por no haberse dado las condiciones y requisitos correspondientes al resguardo y seguridad de las personas integrantes del Tribunal, así como de las demás personas inherentes a la practica de la medida..."