En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Despacho procede a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 2412 de fecha 3 de Agosto de 1965, inserta en los libros llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, cuando identifica su nombre; aparece como "...YOLEIDA FERNANDA...", cuando lo correcto es "...ZOLEIDA FERNANDA...", por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice "...YOLEIDA FERNANDA ...", debe decir "...ZOLEIDA FERNANDA ...".; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo qu.....