DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAIZA COROMOTO MARRERO CHACÓN y ARQUIMEDES JOSÉ BERRIOS MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.145.582 y 6.305.989, respectivamente, debidamente asistido por la abogada NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de Diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 232, folio 232 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2001.-
TERCERO: Líbrense sen.....